Los servicios que ofrece la fundación son
totalmente gratis.
Si, nuestro sistema judicial permite que
el Estado sea demandado, y en efecto a diario hay demandas y también se emiten
fallos condenando al estado, inclusive existe una ley que establece el
procedimiento para el estado pagar cuando ha sido condenado por sentencia que
ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Si, la ley establece que de no cumplir con
el mandato de una sentencia condenatoria el titular de la institución condenada
puede ser pasible de embargos de carácter personal.
Si, de conformidad con lo establecido en
la Resolución 198-2018.